El discutido Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables

Tras meses de quejas de las principales asociaciones empresariales, de diferentes industrias, solicitando retrasar la introducción del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables, éste se ha puesto en marcha, como estaba previsto. El 30 de Diciembre, se publicaba en el BOE, la orden HFP/1314/2022 que regula el impuesto. Quiero recordar que este impuesto estaba incluido en los Presupuestos Generales del Estado, como una nueva fuente de ingresos, y por tanto, era complicado rectificar esta decisión.

Analizando la forma de reglamentar el impuesto, existen dos formas contrapuestas de plantearlo. La primera, de forma negativa, penalizando a todas las empresas del mercado, aplicándoles un nuevo coste por la tasa, costes adicionales para incluir productos más reciclados, costes de búsquedas de nuevas fuentes de suministro, costes internos administrativos de gestión, de operación y de documentación para poder presentar el impuesto y solicitar las exenciones y deducciones. Al final, sumando todas las partidas, hemos conseguido que las empresas sean menos competitivas que las de nuestros países vecinos. Por otro lado, el coste de adaptación y gestión de las empresas será muy superior a lo recaudado, lo cual no tiene sentido.

La segunda alternativa, la positiva, cuyo objetivo debe ser premiar a las empresas que cumplen el espíritu de la ley, reduciendo el consumo de plástico no reciclado. En este escenario, se pueden aplicar beneficios fiscales, que reducen los costes asociados, y hacen a estas empresas más competitivas. Otra ventaja de este modelo, es que liberamos al resto de las empresas de las obligaciones tributarias.

Respecto al impuesto, desde mi punto de vista, la Administración Pública no ha estado a la altura, por la fecha tardía en la que ha aprobado la ley, lo poco afortunado y descriptivo del título de la Ley, la poca información y comunicación trasladada a las empresas, y el reducido tiempo ofrecido para que el mercado se adapte a la normativa. Si el titulo hubiese sido “Impuesto Especial sobre los Envases y Embalajes Plásticos de un solo uso” muchas empresas se hubiesen dado por aludidas.

Revisando el grado de preparación de las empresas, nos sorprende y preocupa, que sigue habiendo mucho desconcierto y desconocimiento, sobre a cuáles aplica y a cuáles no el impuesto.

Cada día seguimos hablando con empresas, que  indican que el impuesto no les aplica , y ahora se están dando cuenta de la realidad. Para intentar aclarar quienes son los contribuyentes, con el siguiente ejercicio, entenderemos si nos afecta el impuesto, y si tenemos que cumplir con las obligaciones formales.

Revisemos las compras que hayamos realizado durante el año 2022. Todas las realizadas a proveedores no nacionales, pueden estar sujetas al impuesto, aunque los productos que se compren no lleven plástico o no sean envases. La trampa, y principal causa de confusión, está en los embalajes que acompañan la mercancía. Si estos embalajes contienen plástico, somos contribuyentes del impuesto, salvo que la cantidad de plástico introducida en España, sea inferior a 5 Kg /mes.

Por el ejemplo anterior, se puede considerar que el 80% de las empresas españolas, que compran productos fuera de España, aunque tengan una facturación reducida, están sujetas al impuesto.

La consecuencia, es que incorporamos a la mayoría de las empresas del mercado una nueva obligación fiscal, de muy difícil cumplimiento, por la complejidad con que se ha redactado la ley.

Con pequeños cambios sobre la ley, se podría eximir de la obligación de tributar a muchas pequeñas y medianas empresas españolas, que no van a tener los medios para gestionar el impuesto, y donde el coste del proceso administrativo interno va a ser superior al importe que tendrán que liquidar a la Agencia Tributaria. Desde nuestro punto de vista esto no tiene mucho sentido.

Resumiendo, la nueva ley, obliga a llevar unos libros de existencias (fabricantes) o de registro (adquirientes intracomunitarios), y a presentar la autoliquidación de forma mensual. La primera declaración debe estar presentada en la Agencia Tributaria antes del 20 de Febrero de 2023.

Por otro lado, los fabricantes deberían estar enviando desde el 1 de Enero, por línea de factura, a sus clientes, los kilos de plástico y la cuota del impuesto satisfecho.

Con la información que tenemos, vemos que muchas empresas no están cumpliendo o no van a poder cumplir, por desconocimiento de la Ley, o por la falta de medios y de la preparación de los sistemas de información. Por cómo se ha definido la normativa, se hace complejo realizar un calculo de forma manual, debido al detalle exigido en los libros y el desglose por los tipos de envases que hay que declarar.

Si ponemos como ejemplo una empresa de gran consumo, entenderemos la complejidad del proceso. La cadena de valor nace en los fabricantes de envases, luego están los productores y envasadores de producto, que posteriormente realizan la distribución y exportación a través de terceros. En estos casos, hay que trasladar en toda la cadena, la información del impuesto repercutido al plástico desde el origen de la cadena, para conocer por unidad de productos las cuotas pagadas del impuesto. Cuando hablamos de productos de bajo coste y mucho volumen, además de lo complejo de gestionar esta información a lo largo de la cadena de suministro, va a ser imposible que la información aportada sea fidedigna y exacta, como requiere este impuesto directo.

Es importante que las empresas hagan un esfuerzo por cumplir los plazos, porque Hacienda va a tener muy fácil identificar las empresas que no presenten el impuesto, cruzando pocos datos, y comenzarán las inspecciones y sanciones.

Esperemos que los legisladores revisen este impuesto y la forma de regularlo, porque en esto si que hemos sido innovadores, siendo el primer país de la Union Europea en implementarlo

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Publicado por

Rafa San Román

Socio - Director | Líder CC Operations