LEY CREA Y CRECE | ¡ADIÓS PAPEL! ¡HOLA FACTURA ELECTRÓNICA!

La Ley ‘Crea y Crece’ impulsa la digitalización de las empresas españolas con la obligatoriedad de facturación electrónica

A lo largo de estos últimos años se han dado muchos pasos para continuar avanzando en la digitalización y lucha contra el fraude fiscal, pero la ­t de creación y crecimiento de empresas, más conocida como Ley Crea y Crece, ha dado un paso más con la adopción de la obligatoriedad de la emisión de factura electrónica para empresas y profesionales españoles en sus relaciones comerciales.

QUÉ BENEFICIOS TIENE?

Con la facturación electrónica se agiliza la facturación, reduciendo tiempo y coste, impacto medioambiental, errores humanos y se dota al sistema de una mayor transparencia en la información, reduciendo la morosidad comercial mediante el control de los plazos de pago a proveedores.

¿A QUIÉN AFECTA Y CUÁNDO ENTRA EN VIGOR?

La ley es de ámbito nacional, por lo que están afectados tanto los procesos de emisión como de recepción de facturas electrónicas con empresas proveedoras y clientes implantados en el ámbito nacional. Además, se incluyen las empresas no implantadas en España pero que operen bajo el registro de IVA en España.

Partiendo de la aprobación de la ley en el Parlamento el pasado día 22 de Septiembre de 2022, está previsto que durante 6 meses se realice el desarrollo reglamentario de la misma, determinando los requerimientos técnicos y la información a incluir en la factura electrónica.

Una vez que éste sea aprobado, los empresarios y profesionales con una facturación anual superior a los 8 millones de euros estarán obligados a hacer uso de la facturación electrónica un año después. Para aquellas empresas y profesionales con una facturación inferior, el plazo para adaptarse se amplía a dos años tras la aprobación del marco regulatorio.

 

Cabe reseñar no obstante, que la entrada en vigor de esta novedad está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA.

Es decir, para que esta norma sea aplicable, también es preciso que la Unión Europea acepte su implementación (tal como se ha solicitado), ya que contraviene el reglamento europeo que permite emitir las facturas en papel, así como la normativa que supedita el envío de facturas electrónicas a su previa aceptación por el destinatario. Reseñar que no se esperan trabas por parte de la UE a este respecto.

CAMBIOS QUE SE PRODUCEN Y SANCIONES

Cuando llegue el momento de activación de esta nueva obligación, todos los empresarios y profesionales deberán expedir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales, entendiendo factura electrónica como una factura con un formato electrónico estructurado que utiliza un lenguaje XML (único formato que permite su integración con herramientas informáticas contables y de gestión de negocio) y dejando de ser válidos el resto de formatos actuales, como pudiera ser el PDF (esté firmado o no). Por otra parte, y de forma añadida, deberán proporcionar información sobre el estado de las facturas tanto si son destinatarios como si son los emisores de las mismas.

El tercer punto importante a tener en cuenta para el cumplimiento de la normativa es que los destinatarios de las facturas podrán solicitar una copia, sin incurrir en costes adicionales durante un plazo de cuatro años desde su emisión, independientemente que su contrato se haya resuelto con la empresa o hayan revocado su consentimiento para recibir facturas electrónicas.

Las empresas que no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas descritas estando obligadas a ello, o no permitan el acceso a esas facturas a personas que hayan dejado de ser clientes, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros.

PUNTOS PENDIENTES DE DEFINIR

Está previsto que el reglamento técnico sea publicado esta próxima primavera, aunque ya están establecidas una serie de premisas a tener en cuenta:

  • El proceso deberá incluir la verificación de la fecha de pago, así como obtener los períodos de pago con el objetivo de que se verifique qué empresas incumplen estas normas antimorosidad.
  • Las soluciones tecnológicas y plataformas empleadas deben garantizar la interconexión e interoperabilidad gratuita. Se da la posibilidad que sean propias u ofrecidas por empresas de servicios de facturación electrónica.
  • El receptor de la factura no podrá obligar a que el receptor tenga que utilizar una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica concreta.

Desde Stratesys venimos trabajando en estrecha colaboración con diversos profesionales implicados en el desarrollo del marco normativo y realizando un profundo estudio de sus requerimientos legales y técnicos, con objeto de sentar las bases de un producto cuyo desarrollo ya se ha iniciado, y que se diseña con los más altos estándares de calidad para satisfacer los requisitos de la facturación electrónica en España, y ampliable a los desarrollos normativos de los distintos países.

Publicado por

Mónica Cortés

Delivery Manager | CC Content Driven Processes